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Autoconsumo

RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Definición

El autoconsumo viene definido como: el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

Modalidades de autoconsumo

  1. Sin excedentes. Se deberá instalar un mecanismo anti-vertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución.
  2. Con excedentes. Podrán inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución además de, suministrar energía para autoconsumo. A su vez se divide en:

                  2.a Con excedentes acogida a compensación

                  2.b Con excedentes no acogida a compensación

Adicionalmente a las modalidades de autoconsumo señaladas, el autoconsumo podrá clasificarse en individual o colectivo en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de generación.

Clasificación modalidades de autoconsumo

El detalle de las modalidades y requisitos necesarios para acogerse a cada tipo de autoconsumo está definido en el RD 244/2019, de 5 de abril, que se resumen en la siguiente tabla (Fuente: Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo del IDAE - edición v2.0):

Grafico Autoconsumo

Acceso y conexión a la red en las modalidades de autoconsumo

  1. Las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión.
  2. En las modalidades de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión.
  3. En las modalidades de autoconsumo con excedentes, los sujetos productores a los que no les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, deberán disponer de sus correspondientes permisos de acceso y conexión por cada una de las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo de las que sean titulares.

Código de Autoconsumo (CAU)

Código que identifica de forma única al autoconsumo. Lo solicita la empresa instaladora habilitada a la empresa distribuidora y relaciona a todos los consumidores y a todas las instalaciones próximas de generación asociados al autoconsumo.

Para las instalaciones en modalidad de suministro con autoconsumo exentas de obtener los permisos de acceso y conexión, con carácter previo a presentar los datos en el registro de las diferentes Comunidades Autónomas, el instalador o el titular solicitará el código CAU al buzón de correo: generación.autoconsumo@eredesdistribucion.es. Para el resto de las instalaciones, el CAU se facilitará en el trámite de solicitud del permiso de acceso y conexión.

Para solicitud de acceso y conexión de una instalación fotovoltaica en modalidad de autoconsumo con excedentes puede acceder a Gestiones online https://www.viesgodistribucion.com/altageneradores/

Para más información:

- www.idae.es/publicaciones/guia-profesional-de-tramitacion-del-autoconsumo.
- www.idae.es/publicaciones/guia-practica-para-convertirse-en-autoconsumidor-en-5-pasos.
- www.energia.gob.es/electricidad/autoconsumo-electrico/Paginas/preguntas-frecuentes-autoconsumo.aspx.

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