¿Sabes cómo dar de alta un suministro eléctrico?
PROCESO DE ALTA
En la siguiente imagen se reflejan los pasos de la puesta en servicio de un suministro eléctrico:
PROCESO DE ALTA
En la siguiente imagen se reflejan los pasos de la puesta en servicio de un suministro eléctrico:
El autoconsumo eléctrico es una modalidad de consumo que permite a cualquier persona física o jurídica producir electricidad renovable para su propio consumo instalando paneles solares fotovoltaicos u otros sistemas de generación renovable.
Cuando un cliente realiza una solicitud para atender un nuevo suministro u otro servicio que pueda tener afección sobre la red de distribución, es necesario redactar un informe técnico. En este documento, se informa del detalle de aquellos trabajos necesarios, tanto en las instalaciones de Viesgo, como del cliente para poder atender esta solicitud. Junto con este informe se remite otro económico en el que se especifica el importe de los trabajos, y cuáles pueden ser desarrollados por el cliente, y cuáles únicamente por Viesgo.
El informe técnico requiere frecuentemente: la visita en campo de las instalaciones existentes, el análisis correspondiente de las mismas y la elaboración de la propuesta que proceda en función de lo solicitado, por lo tanto, precisa de un tiempo para su completa elaboración y envío al solicitante.
El número de informe es un número identificativo y único, para tu solicitud.
Depende de las características de tu solicitud (potencia/tensión) y de las obras que sean precisas realizar para atender el suministro que solicitas.
Sí. En el apartado 2 (datos del cliente y de la factura) del presupuesto económico detallado, puedes comprobar los datos de los que disponemos para proceder a la facturación y las instrucciones para modificarlos en caso de necesidad. Además, en el alta de la solicitud por esta web, te damos la opción de indicar la dirección fiscal que necesites.
Dependerá del tipo de solicitud y de las obras que sean precisas realizar para la atención del suministro solicitado. Los plazos de ejecución vienen regulados en el RD 1955/2000, artículo 103.
En la siguiente imagen se reflejan los pasos de la puesta en servicio de un suministro eléctrico.
En caso de que tu solicitud sea un alta en un suministro que nunca antes haya tenido luz, siempre será necesario que acudamos a la instalación.
Para otras solicitudes sobre tu contrato, dependiendo de tu contador podremos realizar la petición en remoto o nos personaremos en la instalación.
En caso de tener que desplazarnos a tu suministro nos pondremos en contacto contigo para concertar una cita.