¿Cuánto llevo consumido?
Una vez identificado con tu usuario, puedes consultar cuánto llevas consumido pinchando aquí.
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Si tu facturación es con maxímetro puedes consultar la potencia máxima medida por tu contador en nuestra web, pinchando aquí y seleccionando el combo de Magnitud-Potencia. Esta es la potencia que se tomará para facturar.
Si tu facturación no es con maxímetro no se mostrará el máximo de potencia alcanzado en un cierto momento, sino una media de la potencia que usaste en la hora de mayor demanda de tu servicio medida en vatios. Puedes hacer la consulta pinchando aquí.
El autoconsumo eléctrico es una modalidad de consumo que permite a cualquier persona física o jurídica producir electricidad renovable para su propio consumo instalando paneles solares fotovoltaicos u otros sistemas de generación renovable.
Cuando un cliente realiza una solicitud para atender un nuevo suministro u otro servicio que pueda tener afección sobre la red de distribución, es necesario redactar un informe técnico. En este documento, se informa del detalle de aquellos trabajos necesarios, tanto en las instalaciones de Viesgo, como del cliente para poder atender esta solicitud. Junto con este informe se remite otro económico en el que se especifica el importe de los trabajos, y cuáles pueden ser desarrollados por el cliente, y cuáles únicamente por Viesgo.
El informe técnico requiere frecuentemente: la visita en campo de las instalaciones existentes, el análisis correspondiente de las mismas y la elaboración de la propuesta que proceda en función de lo solicitado, por lo tanto, precisa de un tiempo para su completa elaboración y envío al solicitante.
El número de informe es un número identificativo y único, para tu solicitud.
Depende de las características de tu solicitud (potencia/tensión) y de las obras que sean precisas realizar para atender el suministro que solicitas.
Sí. En el apartado 2 (datos del cliente y de la factura) del presupuesto económico detallado, puedes comprobar los datos de los que disponemos para proceder a la facturación y las instrucciones para modificarlos en caso de necesidad. Además, en el alta de la solicitud por esta web, te damos la opción de indicar la dirección fiscal que necesites.
Dependerá del tipo de solicitud y de las obras que sean precisas realizar para la atención del suministro solicitado. Los plazos de ejecución vienen regulados en el RD 1955/2000, artículo 103.
En la siguiente imagen se reflejan los pasos de la puesta en servicio de un suministro eléctrico.